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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15018-092-08
Fecha: 2009-06-26
Carátula: SOLERNO ALEJANDRO SANTIAGO / SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15018-092-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE JUNIO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SOLERNO ALEJANDRO
SANTIAGO c/ SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO”, expte. nro. 15018-092-08 (reg.cám), luego
de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-; en orden a resolver
el pedido de revocatoria de fs. 336 y vta., con relación
a la intimación de fs. 333, 2da. parte.
- - -Y CONSIDERANDO:
Que los autos fueron iniciados persiguiéndose
varios ítems; dos de los cuales tenían un valor
determinado, no así los restantes (V. fs. 25 vta.).
Que siendo materia del recurso de casación
interpuesto por la aquí recurrente, todos esos rubros (V.
fs. 327 vta., cap. VIII. a.), corresponderá oblar el
depósito exigido por el art. 287 del CPCC también
respecto de todos ellos: $ 736 (correspondiente al 10% de
los rubros con monto determinado), más $ 500
(correspondiente a los rubros con monto indeterminado).
Consecuentemente, y teniendo en cuenta lo ya
depositado (fs. 312 y 335), corresponderá integrar la
suma de $ 500.- bajo apercibimiento de ley.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la revocatoria de fs. 336 vta..
2do.) intimar a la actora a integrar la suma de
$ 500.-, dentro del quinto día de notificada, bajo
apercibimiento de declarar desierto el recurso de fs.
324/332 vta..-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro