Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15018-092-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-26

Carátula: SOLERNO ALEJANDRO SANTIAGO / SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15018-092-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE JUNIO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SOLERNO ALEJANDRO

SANTIAGO c/ SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO

DE CONTRATO”, expte. nro. 15018-092-08 (reg.cám), luego

de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-; en orden a resolver

el pedido de revocatoria de fs. 336 y vta., con relación

a la intimación de fs. 333, 2da. parte.

- - -Y CONSIDERANDO:

Que los autos fueron iniciados persiguiéndose

varios ítems; dos de los cuales tenían un valor

determinado, no así los restantes (V. fs. 25 vta.).

Que siendo materia del recurso de casación

interpuesto por la aquí recurrente, todos esos rubros (V.

fs. 327 vta., cap. VIII. a.), corresponderá oblar el

depósito exigido por el art. 287 del CPCC también

respecto de todos ellos: $ 736 (correspondiente al 10% de

los rubros con monto determinado), más $ 500

(correspondiente a los rubros con monto indeterminado).

Consecuentemente, y teniendo en cuenta lo ya

depositado (fs. 312 y 335), corresponderá integrar la

suma de $ 500.- bajo apercibimiento de ley.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la revocatoria de fs. 336 vta..

2do.) intimar a la actora a integrar la suma de

$ 500.-, dentro del quinto día de notificada, bajo

apercibimiento de declarar desierto el recurso de fs.

324/332 vta..-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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