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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15240-156-09
Fecha: 2009-06-26
Carátula: SOLANA SERGIO / TANSY PATRICK CHAMPLIN S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15240-156-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SOLANA Sergio c/ TANSY Patrick
Champlin s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15240-156-2009 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.134 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 119 y la de fs. 123 son
apeladas a fs. 130 por el accionado por estimar altos los
emolumentos del dr. Solana, por los fundamentos que
vierte a los cuales remito, en esencia ser altos los
porcentuales previstos por el a-quo a la luz del art. 6
L.A.
El recurso se concede a fs. 131.
La resolución de fs. 123.
Correspondiendo la misma a lo actuado por el
letrado actor en la primera etapa de autos, habiéndose
dictado sentencia monitoria que no resultó eficazmente
recurrida, asiste razón a la recurrente que el porcentual
previsto del 15% no guarda relación con las tareas
realizadas (conf. art. 6 y cc L.A.), por lo que cabe
hacer lugar al recurso en vista, considerando por el art.
7 L.A. el porcentual del 12%, importando los nuevos
honorarios, en reemplazo de los previstos, la suma de $.
5.684.
La resolución de fs. 119.
Más allá del oportuno depósito de las sumas en
ejecución, previo a ello se hubieron realizado tareas
preparatorias del remate de bienes del accionado, que
fueran razonablemente retribuidas a fs. 119, por lo que
a la luz del art. 6 y cc L.A., propondré desestimar el
recurso en vista.
En suma propongo al acuerdo: hacer lugar al
recurso de fs. 130 a los solos fines de sustituir la suma
prevista a fs. 123 por la de $. 5.684. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 130 a los
solos fines de sustituir la suma prevista a fs. 123 por
la de $. 5.684.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro