Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15240-156-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-26

Carátula: SOLANA SERGIO / TANSY PATRICK CHAMPLIN S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15240-156-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SOLANA Sergio c/ TANSY Patrick

Champlin s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15240-156-2009 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.134 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 119 y la de fs. 123 son

apeladas a fs. 130 por el accionado por estimar altos los

emolumentos del dr. Solana, por los fundamentos que

vierte a los cuales remito, en esencia ser altos los

porcentuales previstos por el a-quo a la luz del art. 6

L.A.

El recurso se concede a fs. 131.

La resolución de fs. 123.

Correspondiendo la misma a lo actuado por el

letrado actor en la primera etapa de autos, habiéndose

dictado sentencia monitoria que no resultó eficazmente

recurrida, asiste razón a la recurrente que el porcentual

previsto del 15% no guarda relación con las tareas

realizadas (conf. art. 6 y cc L.A.), por lo que cabe

hacer lugar al recurso en vista, considerando por el art.

7 L.A. el porcentual del 12%, importando los nuevos

honorarios, en reemplazo de los previstos, la suma de $.

5.684.

La resolución de fs. 119.

Más allá del oportuno depósito de las sumas en

ejecución, previo a ello se hubieron realizado tareas

preparatorias del remate de bienes del accionado, que

fueran razonablemente retribuidas a fs. 119, por lo que

a la luz del art. 6 y cc L.A., propondré desestimar el

recurso en vista.

En suma propongo al acuerdo: hacer lugar al

recurso de fs. 130 a los solos fines de sustituir la suma

prevista a fs. 123 por la de $. 5.684. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 130 a los

solos fines de sustituir la suma prevista a fs. 123 por

la de $. 5.684.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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