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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14863-048-08
Fecha: 2009-06-26
Carátula: MAGGI ARMANDO R / S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14863-048-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de Junio de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MAGGI ARMANDO R. S/CONCURSO
PREVENTIVO", expte. nro. 14863-048-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 384 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Intimado a fs. 361 el concursado a los fines
acredite el pago de los aportes del decreto ley 199/66,
se libra a fs. 362 la pertinente cédula al domicilio
constituido.
A fs. 364 comparece el letrado del concursado
devolviendo la cédula señalando, por el plexo legal que
cita, que tal intimación debe ser dirigida al domicilio
real.
A fs. 365 el a-quo rechaza tal petición en su
inteligencia de la subsistencia del domicilio
constituido.
Apelado ello a fs. 366 se rechaza el recurso a
fs. 367.
Queja mediante se concede a fs. 370.
A fs. 371/372 corre el pertinente memorial, que
no recibe respuesta.
La cuestión planteada: la intimación a que se
acredite el pago de los aportes al Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, a tenor del art. 54 L.C.Q., ¿se
debe notificar en el domicilio constituido o en el real?.
Entiendo debe ser en el real, ya que se trata
del pedido de un acreedor, de acuerdo a la norma del art.
84 L.C.Q., conforme al criterio de la doctrina al
respecto (ver cita de fs. 364, y Fassi-Gebhardt,
Concursos..., pág. 237).
Por ello propondré: dejar sin efecto la
providencia de fs. 365, debiéndose notificar la de fs.
361 en el domicilio real del concursado. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 366, y dejar
sin efecto la providencia de fs. 365, debiéndose
notificar la de fs. 361 en el domicilio real del
concursado.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro