Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28256III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-26

Carátula: SPEDALE Raul Alberto c/ GALERIK o GALERIC Jaime S/ Sumario

Descripción: Regulación

//neral Roca, 26 de JUNIO de 2009.=

Por la etapa de ejecución (desde fs. 79) regulo los honorarios del Dr. Héctor Trápaga en la suma de $ 200.- (M.B. $ 3.647.- denunciado a fs. 151- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro