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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38281
Fecha: 2009-06-26
Carátula: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/BORBALAS Karina Yenifer S/ Ejecutivo
Descripción: regula honorarios
General Roca, 26 de junio de 2.009-
Encontrándose firme la sentencia monitoria, atento las constancias de fs. 33, glósese la documentación original a fs. 103.-
Proveyendo el escrito de fs. 101/2: Del nuevo domicilio constituido, traslado.
Al punto II: Téngase presente lo manifestado y líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que de la cuenta de autos N° 122017253:
* Transfiera a la cuenta de D.G.R. N° 900001758 la suma de $ 25.46.- en concepto de Ingresos Brutos del Dr. Bertolino por la suma de $1273.-.-
* Abone al Dr. Fabrizio Bertolino DNI 21386709 CUIT 20-21386709-2 la suma de $ 565,10.- en concepto de a cuenta de honorarios regulados a fs. 99, más IVA ($ 267,33.- sobre la suma de $1273.-).-
Téngase presente la caución ofrecida y la conformidad prestada por Caja Forense.-
Al punto III: De la liquidación practicada respecto de los honorarios regulados al Dr. Bertolino, traslado.-
Al punto IV: Previo a la regulación de honorarios complementarios, de la liquidación practicada, traslado.-
Al punto V: Agréguese y téngase presente.-
Al punto VI: Regulo los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino por la actuación de fs. 13/45 en la suma de $ 80.- (M.B. $ 590,56 monto ingresado por su actuación y en concepto de parte de ejecución de sentencia).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro