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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38500
Fecha: 2009-06-26
Carátula: BARTOLOME Angel Oscar y O. c/PROVINCIA RIO NEGRO y O. S/ Ordinario (Ex 374-07 Juzgado Uno)
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "BARTOLOME Angel Oscar y O. c/PROVINCIA RIO NEGRO y O. S/ Ordinario (Ex 374-07 Juzgado Uno)" (Expte. Nro. 38500)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 26 de junio de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Dr. Lisandro Lopez Meyer como apoderado de la parte actora, el Dr. Roberto J. Vazquez como apoderado de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, y JUAN CARLOS BOCCARDI con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. José Gabriel PEREZ. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de acuerdo en esta instancia. El Dr. Lopez Meyer pide la palabra y manifiesta que atento el estado de autos y no habiendo comparecido VIARSE pese a estar debidamente notificada de la acción incoada solicito se decrete su rebeldía (art. 59 y 60 CPC). A lo que se provee: Atento a la notificación independiente de fs. 289 y 290 y el planteo formulado por la provincia a fs. 300 vta., no habiendo cuestionamiento respecto a la independencia del requerimiento formulado a través de la demanda, declárase la rebeldía de VIARSE debiéndose notificar por cédula. Asimismo el Dr. Lopez Meyer propone a la Provincia de Rio Negro desistir de la acción y del derecho si ésta acepta la imposición de costas por su orden, continuando la acción contra VIARSE. Atento a que el apoderado de la provincia requiere instrucciones precisas al efecto, se le conceden cinco días para responder a la propuesta y se continuan los autos según su estado. Los hechos versaran sobre la ocurrencia del accidente, características del lugar, existencia de animales en la ruta y su procedencia, como asimismo desplazamiento del rodado que conducía Bartolomé y lugar donde se situaban con posterioridad los animales. Asimismo existencia y entidad de los daños reclamados. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 06 de OCTUBRE de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 7/8vta. y 189/90, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Se desiste por no haber ningún cuestionamiento formulado a la documental presentanda por la parte actora. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal XII a fin de que remita el Expte. 39.204-04. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante legal de Pcia. Rio Negro y de la repartición VIARSE, líbrense oficios al mismo con transcripción del pliego correspondiente. Para la absolución de posiciones de JUAN CARLOS BOCCARDI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de LUCAS ARIEL GALLUCCI, JAVIER HERNAN VAZQUEZ, NAHUEL HORACIO VAZQUEZ, LUIS DAMIAN OLARIETA, BRAIAN SAJA y ALEXIS MANUEL RIQUELME, líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en Quilmes con adjunción del interrogatorio respectivo debiéndose notificar al Tribunal, con la debida antelación, día y hora de las audiencias a fijarse. Para la declaración testimonial de DORA PRESAS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traída por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL INGENIERO MECANICO Y/O ACCIDENTOLOGICO: Desígnase perito a JOSE MARIA RUIZ DIAZ, con domicilio en Belgrano 1674 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL INGENIERIA CIVIL: Desígnase perito a CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, con domicilio en Isidro Lobo 752 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Hospital General Roca, FunBaPa, Empresa Via Bariloche SRL, Crucero del Norte SRL, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. No siendo un hecho controvertido, no ha lugar a la informativa al Registro Civil y Capacidad Personas,y Diario Rio Negro. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE UNA PARTE: Intímase a la Provincia de Rio Negro para que acompañe la documental requerida y mencionada en el punto I, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC., a cuyo efecto líbrese oficio. Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada PROVINCIA DE RIO NEGRO a fs. 307/8, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal XII para la remisión del Exp. 39.204. A LA TESTIMONIAL: Se conceden dos días para denunciar los domciilios concretos de los testigos Escobar y Lujan. Fecho, para la declaración testimonial de EDGARDO ESCOBAR, LUIS GONZALEZ, MARIANO HUGO LUJAN, y LUIS ALBERTO GUERRERO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a JUAN ESCUDERO (Veterinario) y a Gerencia Estudios y Proyectos de Viarse , para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por JUAN CARLOS BOCARDI (fs. 322 vta./23), A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 12 para que remita el Expte. 39.204. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de GUSTAVO FLORES, GREGORIO FIGUEROA, CARLOS FIGUEROA y HUGO DELFIN LUJAN, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC. A fin de notificar a estos testigos y a los que corresponde a la Provincia de Rio Negro, ambas partes proponen como oficial de justicia Ad-hoc al sr. Francisco Castañeda. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Senasa y a la
Sociedad Rural Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro