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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23756/09
Fecha: 2009-06-25
Carátula: COBOS, CRISTIAN IVAN S/ LESIONES LEVES S/ COMPETENCIA
Descripción: aut.Inter.
///MA, 25 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COBOS, CRISTIAN IVAN S/LESIONES LEVES S/COMPETENCIA" (Expte. N* 23756/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones, conforme interlocutorio Nº 38, obrante en copia a fs. 28/30, mediante el cual el Magistrado titular del Juzgado Correccional Nº 10 de la III Circunscripción Judicial, Dr. Gregor Joos, declara su incompetencia para intervenir en la unificación de penas del interno Cristian Iván COBOS, y “atento la tácita declaración de incompetencia dispuesta por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti…”, decide remitir las presentes actuaciones a conocimiento de este Cuerpo, a fin de dirimir la presente cuestión negativa de competencia. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A modo de breve reseña corresponde señalar que:- - - - - - -
1) la sentencia respectiva de la Cámara, del 5/9/05, condenó a Cobos por el delito de vejaciones, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, sobre hechos ocurridos el 27-4-2002 (fs./14).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) El Juzgado en lo Correccional Nº 8, con fecha 20-11-08, revoca la condicionalidad y le condena a 8 meses de prisión sin unificar la pena (cf. fs.15/22).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
3) El titular del Juzgado Correccional Nº 10 de la III Circunscripción Judicial, Dr. Gregor Joos, en sentencia Nº34 del 17 de abril de 2009 (tramite de juicio abreviado) condena a Cobos a 1 mes de prisión por el delito de lesiones leves, y unifica la pena con la impuesta por el Correccional Nº 8 (a la pena única de 8 meses de prisión, cf. fs.23/26).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----El titular del Juzgado Correccional Nº 10, expresa que si bien es cierto que en principio le asiste la razón a la Cámara cuando expresa que debió haberse unificado en oportunidad de dictarse la sentencia del Correccional Nº 8, lo que se omitió, lo cierto es que por aplicación del art. 58 del CP, le corresponde unificar a la Cámara Primera del Crimen de la IV Circunscripción Judicial, en tanto se torna aplicable la última parte del primer párrafo que indica que es el tribunal que ha dictado la pena mayor quien debe unificar, cuando no se lo ha hecho conforme a la primera parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina a fs. 33/37, que se debe resolver el presente conflicto, declarando que corresponderá la competencia de la Cámara I en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial, para intervenir en la unificación de las condenas que registra el imputado Cobos, por resultar el Tribunal que ha “aplicado la pena mayor” (art. 58 CP). En tal sentido, da instrucción en su dictamen al señor Fiscal de Cámara Dr. Ricardo Maggi, para que inste ante dicho Tribunal la pertinente unificación de las sentencias firmes que registra el condenado. - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver la presente, se tiene en consideración que corresponderá al Tribunal que ha aplicado la pena mayor, esto es, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti (vid. fallo obrante en copia fs. 1/14) intervenir en autos para practicar la unificación de penas ( cf. art.58 2ª. Parte CP).- - - - - - - - - -----En tal sentido, este Tribunal ya ha dicho que “Cuando por cualquier causa no se hayan unificado las condenas o las penas –según corresponda- el art. 58 consagra también una regla, conforme a la cual corresponde hacerlo... al tribunal que haya aplicado la pena mayor (caso de unificación de condenas o de unificación de penas, que se conoce como unificación de sentencias)” (Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho penal. Parte general, Ediar, 2000, pág. 965)” (Conf. STJRNSP; Se. 45 del 21-04-08 in re: “R., J. A. s/Queja en: 'R., J. A. s/Estafa'”, Expte.Nº 22701/07 STJ). - - -
-----En conclusión, considero que se debe resolver declarando la competencia de la Cámara I en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para intervenir en la unificación de las condenas que registra el imputado Cobos, por resultar el Tribunal que ha “aplicado la pena mayor” (art. 58 CP). - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Atento el conflicto de competencia generado a partir del interlocutorio Nº 38 (fs. 28/30) dictado por titular del Juzgado Correccional Nº 10 de la III Circunscripción Judicial, Dr. Gregor Joos, mediante el cual declara su incompetencia para intervenir en la unificación de penas del interno Cristian Iván COBOS, y la postura asumida por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:-
-----La CSJN ha sostenido que la determinación del tribunal competente en circunstancias como la presente no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten un margen de distinción para los supuestos en que su aplicación rigurosa contraríe el propósito de la mejor, más expeditiva y uniforme administración de justicia (CSJN “Gillio, Luis Eduardo” sentencia del 4 de septiembre de 2007 LL online; Fallos 261:25 y 293:115).-
-----“No existe óbice constitucional para la justicia federal que aplicó la pena mayor al encausado, sea quien dicte la sentencia única conforme el art. 58 del Código Penal, pues de ese modo se evita una eventual desnaturalización del sistema instituido como resultado de la coexistencia de diferentes jurisdicciones y competencias (del Dictamen del Procurador Fiscal que la CSJN hizo suyo, en “Alurralde, Patricio”, sentencia del 10 de octubre de 2006, LL online, y Fallos 329:4339).- - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo, ha indicado que corresponde al tribunal que ha impuesto la pena mayor realizar la unificación de las penas impuestas al condenado ante la omisión del tribunal que no aplicó, cuando debía hacerlo, lo dispuesto en el art. 58 primera parte del Código Penal, en conocimiento de la sentencia anterior (cf. CSJN “Leal, Agustín”, sentencia del 19 de septiembre de 2002; LL 2003-B, 9 DJ 2003-1, 380).- - - - - - - - - - - - - - --
-----La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la actual integración, ha sostenido que corresponde al Juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 58 del Código Penal. No obstante ello, también ha señalado que cuando los magistrados no procedieron a dictar sentencia única de oficio, corresponde que cobre vigor el segundo apartado del artículo 58 del Código Penal y que, por lo tanto, corresponda ahora al Tribunal que impuso la pena mayor expedirse sobre la unificación de las condenas (cf. CSJN, sentencia del 12 de diciembre de 2006, en Competencia Nº 827. XLII, “Migliasso, Delmir Benjamín s/ resistencia a la autoridad, abuso de armas”; Fallos 324:885 y Competencia Nº 553; L:XL, “López, Marcela Griselda y otro s/ robo agravado, resuelta el 10 de agosto de 2004; “López, Marcela”, CSJN sentencia del 10 de agosto de 2004).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, de acuerdo a la normativa aplicable, la unificación debe concretarse no solo previo pedido –tal como lo señala la Sra. Procuradora General- sino además con la debida sustanciación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y teniendo presente la instrucción efectuada por la Sra. Procuradora general a fs. 37, dirigida al Sr. Fiscal ante la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, corresponderá declarar que deberá entender en la causa en la que se originó el presente conflicto de competencia, a la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que condenó a Cobos a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, sobre hechos ocurridos el 27-4-2002 (fs./14), al que se remitirá sin más trámite, haciéndose saber tal decisión al titular del Juzgado Correccional Nº 10 de la III Circunscripción Judicial, Dr. Gregor Joos, quien en sentencia Nº34 del 17 de abril de 2009 condenó a Cobos a 1 mes de prisión por el delito de lesiones leves. Todo ello, con la sustanciación correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Cámara I en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para intervenir en la unificación de las condenas que registra el imputado Cristian Ivan Cobos, por resultar el Tribunal que ha “aplicado la pena mayor” (art. 58 CP), tal como surge de los considerandos. - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I. Balladini por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo. Conste.- - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro