include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23597/09
Fecha: 2009-06-25
Carátula: FRANK, SILVIA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 25 de junio de 2009.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "FRANK, SILVIA S/ AMPARO S/COMPETENCIA" y acumulados: "ROJAS FLAVIA LORENA Y OTROS S/AMPARO S/COMPETENCIA"; "MAGGIONI HILDA O. Y OTROS S/AMPARO S/COMPETENCIA", “ZINGONI ANGEL DOMINGO Y OTROS S/AMPARO y “BUSTOS ANDREA MARIA Y OTROS S/ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 23597/09-STJ), puestas a despacho para resolver, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----A fs. 4/10, Silvia Frank interpone acción de amparo contra el Estado Provincial, -Gobernador y el Ministro de Educación- y el gremio docente UnTER a fin de que se ordene el inmediato inicio del ciclo lectivo 2009 y la convocatoria a paritarias. - - -----Se encuentran acollarados por cuerda a las presentes actuaciones los expedientes de referencia; atento la identidad de objeto y causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 245/254, mediante Auto Interlocutorio 19/09, este Cuerpo resuelve que la presente acción participa de la naturaleza jurídica del amparo-mandamus (arts. 43 y 44 de la Constitución Provincial) y, en consecuencia, declara la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en estos autos (arts. 41 inc. a, apart. 5 de la ley K Nº 2430). Asimismo, rechaza el recurso de revocatoria deducido por la UnTER a fs. 152/157 contra el punto 2º del decisorio de fecha 30 de marzo de 2009, obrante a fs. 37/46, mediante el cual el Sr. Presidente Subrogante del Superior Tribunal de Justicia resolvió ordenar a la UnTER el levantamiento de las medidas de fuerza mientras durara la paritaria cuya reanudación disponía en el punto 1º, y prohibir a ambas partes (Estado provincial y UnTER) la alteración de las condiciones laborales vigentes, salvo lo que éstas acordaran en el ámbito de la negociación paritaria. - - - - - - - - - - - - -
-----Por último, el Superior Tribunal en el interlocutorio aludido, requiere a los amparistas que, en el plazo 72 horas, se manifiesten respecto del inicio concreto del ciclo lectivo de sus hijos en las escuelas públicas a las que concurren y las condiciones en que aquél se desarrolla. - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 310, habiéndose vencido el plazo otorgado a los amparistas a fin de que expresen respecto del inicio del ciclo lectivo de sus hijos y teniendo en cuenta lo manifestado a fs.266 y 269 respecto a que efectivamente se inició el ciclo lectivo, por Presidencia se dispone el pase de las actuaciones a la Sra. Procuradora General a los fines que se expida sobre la cuestión sustanciada en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina a fs.311/313, que la cuestión ha devenido abstracta. - - - - - - - -----Pasando a considerar la acción intentada, de las constancias obrantes en autos surge que se ha cumplido con el objeto de la pretensión que perseguía se ordene el inmediato inicio del ciclo lectivo (conforme manifestaciones de las amparistas a fs.266 y fs. 269), y la convocatoria a paritarias. - - - - - - - - - - - -
-----Si bien no consta repuesta de la totalidad de los accionantes al requerimiento efectuado por este cuerpo en el punto 4 del auto interlocutorio N 19/09, la circunstancia que hace al dictado normal de clases en la Provincia de Río Negro es de público y notorio conocimiento; por ello la cuestión ha devenido abstracta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Precisamente, del informe obrante a fs. 215/218, surge que la UnTER en el Congreso Extraordinario celebrado en la ciudad de San Antonio Oeste, el día 8 de Abril de 2009, definió por mayoría aceptar el acta paritaria del día 6 de abril, cuya copia obra a fs. 205/208 y suspender las medidas de fuerza y acciones previstas con anterioridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello y en virtud de lo expuesto corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Se. Nº 5 del 3-03-99; “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. Nº 16 del 14-03-01; "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Se. Nº 19 del 01-03-02 y “OBANDO, NOEMI DEBORA c/I.PRO.S.S. s/Amparo s/Apelación”, Se. Nº 156 del 08-11-06; en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - ------Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO", Se. N* 19 del 01-03-02).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA", Se. Nº 96 del 24-04-02; “PEREZ" Se. Nº 149/07).- - - - - ------Por tal razón, la resolución de la acción de amparo-mandamus ha devenido abstracta atento a que, según conocida jurisprudencia, “las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso (ED. 34-330).- - - -----Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos. MI VOTO.- - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos, conforme los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I. Balladini por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo. Conste.- - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro