include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2006
Fecha: 2009-06-25
Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0515/2006.-
CARATULA "VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO"
Viedma, junio de 2009.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa al Registro de la Propiedad Automotor y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 192, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del CPCC, declárase la negligencia de dicha prueba.-
A lo demás, en este estado no ha lugar, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 289.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro