Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0515/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-25

Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0515/2006.-

CARATULA "VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO"

Viedma, junio de 2009.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa al Registro de la Propiedad Automotor y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 192, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del CPCC, declárase la negligencia de dicha prueba.-

A lo demás, en este estado no ha lugar, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 289.-

Rosana Calvetti

Juez

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