Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0490/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-25

Carátula: ESCUDERO NORBERTO SANTOS C/ ESCUDERO JOSE MANUEL S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0490/2008

CARATULA: ESCUDERO NORBERTO SANTOS C/ ESCUDERO JOSE MANUEL S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 25 días del mes de junio de 2.009, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. NORBERTO SANTOS ESCUDERO (LE Nº 7.394.817), junto a sus letrados Dr. José Alberto Aphal y la Dra. Diana Gallego y JOSE MANUEL ESCUDERO (LE Nº 7.398.459) junto a su letrado patrocinante Dr. Pablo Emilio Fernandez, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar extensamente con las partes, éstas manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente las partes acuerdan que previo a la continuación del presente proceso, se derive el presente caso a mediación judicial, a realizarse en el CEJUME de la ciudad de San Antonio Oeste. Oído lo cual la Sra. Juez RESUELVE: Hacer lugar al requerimiento efectuado por las partes y en consecuencia disponer la realización de una mediación intrajudicial por ante el CEJUME de la ciudad de San Antonio Oeste. En consecuencia, suspéndase la tramitación del presente juicio por el plazo de 60 días (art. 16 y 23 de la ley 3847 y art. 23 del decreto reglamentario 938/06). Confecciónese el formulario de derivación por Secretaría. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la Sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro