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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1721/98/6
Fecha: 2009-06-25
Carátula: CORONADO JUAN JOSE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO
Descripción: CESE DE GUARDA
Viedma, de junio de 2009
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CORONADO JUAN JOSE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte. N° 1721/98/6, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 41 se presenta Juan José Coronado, por medio de apoderada y solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 36 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre la menor Micaela Aylen Coronado.-
Que a fs. 45 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por Juan José Coronado (DNI N° 7.392.435), sobre el menor Micaela Aylen Coronado (DNI N° 41.156.121).-
II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro