Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1721/98/6

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-25

Carátula: CORONADO JUAN JOSE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO

Descripción: CESE DE GUARDA

Viedma, de junio de 2009

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CORONADO JUAN JOSE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte. N° 1721/98/6, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 41 se presenta Juan José Coronado, por medio de apoderada y solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-

Que a fs. 36 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre la menor Micaela Aylen Coronado.-

Que a fs. 45 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por Juan José Coronado (DNI N° 7.392.435), sobre el menor Micaela Aylen Coronado (DNI N° 41.156.121).-

II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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