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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39318
Fecha: 2009-06-25
Carátula: RODRIGUEZ Ricardo c/DE ANGELIS Franco y Otros S/ Beneficio y ordinario
Descripción: providencia///resolucion
//neral Roca, 25 de junio de 2009.-
Proveyendo el escrito de fs. 58, al punto I, agréguese y estése al oficio obrante a fs. 45.-
Al punto II, téngase presente y oportunamente se dará traslado a la demanda.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 25 de junio de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RODRIGUEZ RICARDO c/ DE ANGELIS FRANCO y OTROS s/ BENEFICIO Y ORDINARIO " (Expte. N° 39.318-III-09).-
A fs.18/22 se presenta el Sr. Ricardo Rodriguez por derecho propio con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, para la acción que promueve en este mismo acto contra los Sres. Franco De Angelis, Cándido De Angelis, y Compañia de Seguros Pro Fu, por el cobro de la suma de $ 185.300.- en concepto de reparación integral de los daños y perjuicios padecidos con motivo de un accidente de tránsito.-
A fs.23 se ordena el trámite del beneficio, a fs.24 se expide la Dirección General de Rentas, a fs. 27 se notifica a los demandados, a fs.39 obra informe negativo del Registro de la Propiedad Automotor de Allen, fs.41 obra testimonial de Alejandro Calvete, fs.42 testimonial de Hugo Oscar Eckerdt, fs.43 testimonial de Hector Reinaldo Acuña, fs.45 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.50/3 informativa de la Dirección General de Rentas, a fs.57 se dictan autos para resolver. A fs.58/9 agrega nuevo informe del Registro de la Propiedad Inmueble.-
A fs.27 y 54 se ha cumplido con la notificación a los demandados y a Compañía de Seguros Pro Fu, de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esta circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas... reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantia constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.... ( Morello C.P.C. y C. Comentados y Anotados T. II-B, pag. 262/3).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia( ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas incorporadas al proceso, surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por el actor, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.41, 42 y 43 y los informes de fs.39 y 45 del Registro de la Propiedad Automotor y del Registro de la Propiedad Inmueble, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las caracteristicas que enuncia.-
Si bien el informe de fs.45 advierte que el peticionante seria titular registral de un inmueble y el de fs.59, emite un dato contradictorio respecto a que no posee, lo cierto es que la envergadura del reclamo de los autos principales ($ 185.300.-) denunciado a fs.18 vta. y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor del Sr. Ricardo Rodriguez a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra los Sres. Franco De Angelis, Cándido De Angelis y Compañia de Seguros ProFru.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Francisco Quiroga en $ 300.- Norma Coronel de Quiroga en $ 100.- Arturo Enrique Llanos en $ 100.- ( arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro