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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37621
Fecha: 2009-06-25
Carátula: BRICEÑO Lina E. O. S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion///Intimación
General Roca, 25 de junio de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “BRICEÑO LINA E.O. S/ BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37.621-III-06)
CONSIDERANDO: A fs. 42 se presenta la Sra. Lina Ester Olga Briceño por si y en representación de sus hijos menores Gustavo Ariel Amaolo, Mariela Ester Amaolo, Walter Adrián Amaolo, Cristian Carlos Amaolo con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra los Sres. Joaquin Juan, Victoria Carina Juan, Federico Ignacio Fuentes y Provincia de Rio Negro.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 100/101 y 109 y los informes de de fs.69/78 emanado de la Policía de la Provincia, 79 y 136 del Registro de la Propiedad Inmueble y fs. 59/63 del Registro de la Propiedad Automotor, que contienen referencias respecto de la Sra. Briceño como su hijo Walter Adrián Amaolo, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncian.-
A fs.84, 85, 86, 93, 95, 107, 110, 111 y 127 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa.-
La oposición formulada a fs.131 por la Fiscalia de Estado de la Provincia de Rio Negro, no deja de ser una simple apreciación subjetiva, por cuanto la referencia realizada por el testigo Sarandon a fs.101, no es suficiente para desvirtuar el estado precario en que se desenvuelve el grupo familiar.-
Es más las demás testimoniales indican que su ocupación es de empleada doméstica. En definitiva, la Provincia de Rio Negro no ha incorporado ninguna actividad probatoria útil para demostrar la situación económica solvente que justifique no conceder el beneficio.-
No sólo se ha demostrado en autos la insuficiente capacidad económica de la peticionante y madre de los menores sino también de su hijo, mayor de edad en la actualidad, Walter Adrián Amaolo, quien cumple tareas de agente policial, cuyos ingresos surgen del informe de fs.69/78, ya mencionado.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de
la Sra. Lina Ester Olga Briceño por si y en representación de sus hijos menores Gustavo Ariel Amaolo, Mariela Ester Amaolo, Cristian Carlos Amaolo y al Sr. Walter Adrián Amaolo, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra los Sres. Sres. Joaquin Juan, Victoria Carina Juan, Federico Ignacio Fuentes y Provincia de Rio Negro.-
Regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en $ 500.- y Raul E. Bidart en $ 300.-- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 25 de junio de 2009.-
Advirtiéndose que los oficios de fs. 65 y 66 no corresponden a estos autos, desglósense los mismos.-
Sin perjuicio que WALTER ADRIAN AMAOLO compareció por sí en los autos principales, por haber adquirido la mayoría de edad, intímaselo para que comparezca en ese carácter a estos autos en el término de CINCO días de su notificación. Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse desglosado fs. 65/66. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro