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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0027/2009
Fecha: 2009-06-24
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ SEGUEL JUAN ANDRES Y OTRA S/ SUMARISIMO
Descripción: DECLARA REBELDE AL SR. JUAN ANDRES SEGUEL
EXPTE. Nº : 0027/2009.-
CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ SEGUEL JUAN ANDRES Y OTRA S/ SUMARISIMO.-
Viedma, junio de 2009.-
Conforme a lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y hágase efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declárese rebelde en juicio al demandado JUAN ANDRES SEGUEL.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro