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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0841/2008
Fecha: 2009-06-24
Carátula: RIOS ROSA LAURA C/ PICARDI ADRIAN HUGO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: DEMANDADO DOMIC.DESCONOCIDO-CITA POR EDICTOS
EXPTE. N° 0841/2008
CARATULA: RIOS ROSA LAURA C/ PICARDI ADRIAN HUGO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, junio de 2008.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento las constancias de la causa, no reuniendo los requisitos establecidos por el art. 59 del C.Pr., a la solicitud de la declaración de rebeldía en este estado, no ha lugar.-
Habiéndose practicado la correspondiente información sumaria para establecer el domicilio del demandado y atento lo que surge de la cédula sin diligenciar acompañada, cítese por edictos al sr. Adrian Hugo Picardi para que en el plazo de veinticinco (25) días se presente en autos a contestar la demanda y hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro