Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0336/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-24

Carátula: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0336/2008

AUTOS: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION

Viedma, junio de 2.009.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 111, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Leopoldo y Analía Mercedita Cufré)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio: 1) Al Juzgado de Familia y Sucesiones nº 5 de esta ciudad a los fines que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "GINESTRI MARIA ELENA S/ SUCESION", Expte. nº 410/92/5; 2) Al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad a los fines que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "CERONE VITO A. Y OTROS C/ BERNAL LIBORIO Y OTROS S/ USUCAPION", Expte. nº 633/80/2.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Dirección General de Rentas a fin de que informe desde qué fecha y a nombre de qué personas se han abonado los impuestos del inmueble objeto de la litis.-

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PRUEBA DEMANDADA (Liborio Bernal):

INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.-

PRUEBA DEMANDADA (Municipalidad de Viedma):

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) A la Dirección de Rentas Municipal, para que tenga a bien informar desde que fecha está habilitado comercialmente el horno de ladrillos (fábrica) del sr. Leopoldo Cufré, y ubicación del mismo. 2) A la Dirección de Catastro y Topografía y 3) A la Dirección Provincial de Tierras de Río Negro, para que informen cuál es el estado de ocupación del inmueble objeto de la litis de los últimos 21 años y la situación de dicho inmueble.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 08 de septiembre de 2.009 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Pedro Primo Linares, Armando Raúl León, Osvaldo Gentile, Alfredo Moreno, Dionisio Mellado, Esteban Machado y Joaquín Diaz, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 15 de septiembre de 2.009 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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