Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1443/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-24

Carátula: CORRIBOLO IVANA GABRIELA C/ CASTILLO HECTOR EUGENIO S/ ALIMENTOS

Descripción: aprueba liq.-embargo

EXPTE. N° 1443/00/5

CARATULA: CORRIBOLO IVANA GABRIELA C/ CASTILLO HECTOR EUGENIO S/ ALIMENTOS

Viedma, junio de 2009.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 184 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma adecuada que fuera en sus intereses, en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 30.235 en concepto de cuotas alimentarias adeudadas compresiva del período jul/01 hasta abril/06, al 31/05/09.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el sr. Héctor Eugenio Castillo como empleado del Consejo Provincial de Educación hasta cubrir la suma de $ 30.235 en concepto de cuotas alimentarias adeudadas, con más la suma de $ 6.000 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. y que la misma es independiente de la cuota alimentaria que se descuenta mensualmente, debiendo discriminarse ambos conceptos. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

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