Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0472/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-20

Carátula: SCHMITT CARLOS ALBERTO C/ EPUÑAN CARLOS ENRIQUE Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: FIANZA-EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0472/2005.-

CARATULA: "SCHMITT CARLOS ALBERTO C/ EPUÑAN CARLOS ENRIQUE Y OTRO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2.005.-

Por ofrecida fianza personal, tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, EPUÑAN CARLOS ENRIQUE Y EPUÑAN IGNACIO SEGUNDO como empleadoS de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 685,10 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 95 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Güerino Angel Curzi a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 685,10 ($ 160 por honorarios y $ 525,10 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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