Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0398/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-20

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Provincia de Río Negro- Dra. María Valeria Coronel

Domicilio: 25 de Mayo 565, 1° Piso (const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0398/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 22 de 2.005.-Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar la inconstitucionalidad del decreto ley n° 07/2004, de la ley 3852 y del decreto n° 433/05 y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos. II.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 66/70, sin costas (art. 68 C.Pr), y conceder la apelación deducida en subsidio, en relación y con efecto suspensivo. Oportunamente elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota. III.- Protocolícese, regístrese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez" La providencia de fs. 91 dice: Viedma, octubre 5 de 2005.- Por interpuesta aclaratoria.- Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos por la presentante y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C.Pr., corresponde hacer lugar a la aclaratoria peticionada por la parte actora con relación a lo dispuesto en el II punto de la parte resolutoria del auto interlocutorio dictado en fecha 22/09/05 obrante a fs. 86/89, debiéndose aclarar que la apelación allí concedida es en los términos del art. 248 del C. Pr., por lo que sin trámite alguno deberán elevarse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma, a sus efectos. Notifíquese conjuntamente con la resolución de fs. 86/89.- Fdo.: Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, octubre de 2.005.-

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