Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0016/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-20

Carátula: IGNISI ADRIAN RUBEN C/ SAPIN PEDRO LUIS Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: EJECUCION DE ALQUILERES

Viedma, octubre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "IGNISI ADRIAN RUBEN C/ SAPIN PEDRO LUIS Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO", (Expte. Nº 0016/2005); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 4º del Cód. Pr.).- Que intimado de pago el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Que los intereses pactados en el título superan el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5), por lo que corresponde, en virtud de las disposiciones de los arts. 622 del Código Civil y 565 del Código de Comercio, aplicadas a la especie en orden a la situación económico financiera del momento actual y teniendo en cuenta la interpretación de la tasa legal para los tribunales de la Provincia de Río Negro que efectuara el Superior Tribunal de Justicia (in re "CALFIN c/ MURCHISON" -Sala A- y "González c/ Altec" -Sala B-) reconocer la acreencia de intereses que surge de calcular dos veces y media la tasa que resulte de la sumatoria del promedio mensual de la tasa activa y la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina dividida por dos (MIX) sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Pedro Luis Sapín condenándolo a pagar al sr. Adrián Rubén Ignisi la suma de $ 2.401 en concepto de capital reclamado (alquileres adeudados correspondientes a los meses de junio/04 -parte proporcional-, julio, agosto, septiembre y octubre de 2.004) con más el interés que resulta de aplicar dos veces y media el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde las fechas de vencimiento de los cánones locativos y hasta el 30/09/05y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C.Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Lejarraga, Natalia P. Bordón y Gonzalo Loriente, en conjunto, en la suma de $ 277; M.B.: $ 2.401, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (Arts. 7, 8, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro