Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0531/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-20

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ OTIÑANO CESAR FEDERICO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0531/2005.-

CARATULA: "FIERRO MARIA ELENA C/ OTIÑANO CESAR FEDERICO Y OTRA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2.005.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Daniela Adriana CAro como empleada del Sanatorio Austral hasta cubrir la suma de $ 988,48 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 156 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y la de $ 828,48 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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