Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38067

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-24

Carátula: VILLAGRA Héctor Adrian c/SANDOVAL Daniel Ricardo S/ Ordinario

Descripción: clausura período probatorio.-

//neral Roca, 24 de JUNIO de 2009.-

Proveyendo el escrtito de fs. 270, certifique la Actuaria.-

Proveyendo el escrito de fs. 271: Téngase presente la ratificación efectuada por el Sr. ADRIAN HECTOR VILLAGRA.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra.Juez:

CERTIFICO: Que el término de producción de prueba se encuentra vencido habiéndose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por las partes.-

SECRETARIA, 24 DE JUNIO DE 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 24 de JUNIO de 2009.-

Atento al certificación que antecede, clausúrase el período probatorio.-NOT.-

FIRME LA PRESENTE,: póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro