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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38067
Fecha: 2009-06-24
Carátula: VILLAGRA Héctor Adrian c/SANDOVAL Daniel Ricardo S/ Ordinario
Descripción: clausura período probatorio.-
//neral Roca, 24 de JUNIO de 2009.-
Proveyendo el escrtito de fs. 270, certifique la Actuaria.-
Proveyendo el escrito de fs. 271: Téngase presente la ratificación efectuada por el Sr. ADRIAN HECTOR VILLAGRA.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra.Juez:
CERTIFICO: Que el término de producción de prueba se encuentra vencido habiéndose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por las partes.-
SECRETARIA, 24 DE JUNIO DE 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 24 de JUNIO de 2009.-
Atento al certificación que antecede, clausúrase el período probatorio.-NOT.-
FIRME LA PRESENTE,: póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro