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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38143
Fecha: 2009-06-24
Carátula: LLAUPE Samuel c/GULLELO Claudio S/ Ordinario
Descripción: Clausura
//neral Roca, 24 de Junio de 2009.-
Atento estar vencido el traslado conferido a fs. 206, declárase la negligencia de la prueba faltante de producción oportunamente ofrecida por la parte demandada y citada en garantía (TESTIMONIAL de Hugo Jauregui), la que no podrá ser producida en esta instancia.-
En consecuencia, clausúrase el término probatorio. Not.-
Fecho, pónganse las presentes actuaciones en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden (art. 482 inc. 5 del CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro