Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38143

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-24

Carátula: LLAUPE Samuel c/GULLELO Claudio S/ Ordinario

Descripción: Clausura

//neral Roca, 24 de Junio de 2009.-

Atento estar vencido el traslado conferido a fs. 206, declárase la negligencia de la prueba faltante de producción oportunamente ofrecida por la parte demandada y citada en garantía (TESTIMONIAL de Hugo Jauregui), la que no podrá ser producida en esta instancia.-

En consecuencia, clausúrase el término probatorio. Not.-

Fecho, pónganse las presentes actuaciones en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden (art. 482 inc. 5 del CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro