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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38866
Fecha: 2009-06-24
Carátula: FERNANDEZ Genaro ó Jenaro y MIRANDA MIRANDA Clotilde S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 24 de junio de 2.009.-
Regulo, por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 4.250 y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 4.250 a cargo de los herederos.- (M.B. $ 57.027,69.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a librar oficio al R.P.I. deberá acompañarse libre deuda de los inmuebles expedidos por Rentas atento el informe de fs. 57.-
NOTIFIQUESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro