Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38866

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-24

Carátula: FERNANDEZ Genaro ó Jenaro y MIRANDA MIRANDA Clotilde S/ Sucesión

Descripción: regulacion

General Roca, 24 de junio de 2.009.-

Regulo, por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 4.250 y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 4.250 a cargo de los herederos.- (M.B. $ 57.027,69.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a librar oficio al R.P.I. deberá acompañarse libre deuda de los inmuebles expedidos por Rentas atento el informe de fs. 57.-

NOTIFIQUESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro