Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28195III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-24

Carátula: BORSETTA Rodolfo L. c/URRESTIZALA Carlos R. y O. S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 24 de junio de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BORSETTA RODOLFO LUIS c/ URRESTIZALA CARLOS RODOLFO y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA " (Expte. N° 28.195-III-94).-

A fs.263 se presenta el coejecutado Sr. Carlos Raúl Urrestizala por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la suspensión de los actuados y se ordene la citación a los herederos del coejecutado fallecido Sr. Carlos Rodolfo Urrestizala. Solicita también se ordene oficio a los Juzgados para recabar información si se tramita la sucesión del mismo.-

A fs.264 se ordena la suspensión de la subasta fijada para el día 15 de mayo de 2009.-.

A fs.273 a petición de la actora se suspende el término del procedimiento, por no haber estado los autos a su disposción para su control. La suspensión se ordena desde el 13 de mayo al 20 de mayo de 2009.-

A fs.274 la actora plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto de fs.264, y solicita se ordene el desalojo del inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. Como antecedente señala que el presentante de fs.263 no invoca en que carácter denuncia el fallecimiento del codeudor, y que habiendo sucedido el hecho con fecha 31-12-2006 recién lo denuncia dias previos a la realización de la subasta.-

Agrega, que siendo ambos Sres. Urrestizala deudores solidarios del actor, constituyeron un derecho real de hipoteca a su favor y que la sentencia se encuentra firme. La suspensión de la subasta aparece contraria a derecho, no sólo por no haber merituado los antecedentes de la causa, sino que tampoco ha considerado el carácter esencial de la indivisibilidad de la hipoteca. La ejecución bien puede prosperar contra cualquiera de los deudores, y por el todo del inmueble gravado, por ello el fallecimiento de uno de los codeudores no puede dar lugar a suspender la subasta ordenada en autos.-

También invoca a su favor, que por tratarse de una acción de cobro de crédito garantizado con hipoteca no está comprendida dentro de las previsiones del art.3284 inc. 4 del C.C., por lo que a su respecto no rige el fuero de atracción. Por ello solicita se deje sin efecto la suspensión ordenada y se continue el trámite según su estado. En el marco de las previsiones del art.598 bis apartado 4 del C.P.C., solicita se ordene el desalojo del bien objeto de la garantia hipotecaria.-

A fs.280 se presenta el Sr. Carlos Raúl Urrestizala por derecho propio con patrocinio letrado y contesta el traslado. Sostiene a su favor que debe mantenerse la suspensión ordenada en función de lo dispuesto por el art.43 del C.P.C.. Por ello solicita se rechace la revocatoria interpuesta y se mantenga la suspensión ordenada.-

A fs.281 se dictan autos para resolver.-

La suspensión de la subasta es una medida urgente, que se evalua ante la presentación unilateral de quien esté legitimado. En el caso, proviene de uno de los coejecutados, quien denuncia el fallecimiento de uno de los deudores ejecutados y en esa circunstancia se evaluó la suspensión cuestionada. La razón de ello radica en permitir que se integre la litis debidamente con los herederos del causante, y garantizar la defensa en juicio de todos los involucrados.-

" La muerte de una de las partes, determina la suspensión de la relación procesal. Una vez comprobado el hecho, el juez debe proceder de conformidad con lo preceptuado por los arts.43 y 53 inc.5 del Código Procesal ( Conf. Podetti, Palacio, Cuadrao,) ( Morello, y col. "C.P.C. y C. Com. y Anot." T. II-A pag. 795).-

Sin perjuicio de ello y atento la especificidad del trámite de ejecución hipotecaria, es preciso efectuar la siguiente cita, " El fallecimiento produce el fin de la existencia y la extinción de la personalidad del deudor o del acreedor (art.103 Cód. Civil), y si bien ésta es reemplazada por la de sus herederos que la continuan, se requiere un mínimo de tiempo para esclarecer la situación legal que permita iniciar o proseguir las acciones hipotecarias, pues ello es imposible sin contar con un legitimo contradictor, sea desde el punto de vista activo o pasivo.-" "Juicio Hipotecario 3", Elena I Highton, Ed. Hammurabi, pag. 583).-

Por ello, corresponde rechazar la revocatoria interpuesta y mantener el auto de fs.264 debiendo cumplimentarse con las medidas alli ordenadas a fin de determinar los herederos del Sr. Carlos Rodolfo Urrestizala. En su consecuencia cabe conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art.238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. Rodolfo Luis Borsetta y en su consecuencia mantener el auto de fs.264, que ordena la suspensión de la subasta, debiendo cumplirse con las medidas alli ordenadas a fin de determinar los herederos del Sr. Carlos Rodolfo Urrestizala.-

Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, de junio de 2009.-

Agreguese.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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