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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39019
Fecha: 2009-06-24
Carátula: ACUÑA AVELLO Claudio S/ Sucesión (Ex 578-XI-04)
Descripción: previo
General Roca, 24 de junio de 2009.-
Agréguense los informes acompañados.-
Previo a lo solicitado acompáñese el certificado de libre inhibición de los cedentes, expedido por el R.P.A. N° 1 y del R.P.I..-
Atento el estado de autos, regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. César Gabriel Di Pascual en la suma de $ 5.340 a cargo de los herederos y por la suma de $ 2.670 a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 53.732,89 -fs. 60.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libres deudas del automotor dominio BAO-126 , condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas expedidos por Aguas Rionegrinas, Rentas, Municipalidad del inmueble detallado a fs. 60 y líbre inhibición del causante.-
NOTIFIQUESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro