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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0581/01/6
Fecha: 2005-10-20
Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ GARCIA JOSE ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO Y OFICIO AL BANCO
EXPTE. Nº : 0581/01/6.-
CARATULA: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ GARCIA JOSE ALBERTO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, octubre de 2005.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado a fs. 74, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. José Alberto García como empleado del Consejo Provincial de Salud Pública hasta cubrir la suma de $ 347 en concepto de honorarios regulados, con más la suma de $ 134 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. José Antonio Sánchez y/o Alejandro Ricardo Buckland, en forma indistinta y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 437,22 en concepto de honorarios ($ 347); 5% de aporte a la Caja Forense con carga al demandado ($ 17,35) y 21% por el I.V.A ($ 72,87), debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro