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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23814/09
Fecha: 2009-06-23
Carátula: FERNANDEZ, DIEGO MARCEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ, DIEGO MARCEL S/ INDULTO" (Expte. N° 23814/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto I. Balladini , dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 83 la Dra. Gabriela Silvia Labat, titular de la Defensoría General Penal nro. 5 de la IIda. Circunscripción Judicial, en representación de Diego Marcel Fernández, argentino nacionalizado, DNI. N° 18.758.074, nacido en Montevideo el 28-5-1973, actualmente internado en la Prisión Regional del Norte (U.7) de Resistencia (Chaco), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - -----El encartado de autos es condenado el 3-4-2001 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en causa N° 1939/00/CCIIIa. a la pena de prisión perpetua por considerarlo coautor de los delitos de robo doblemente calificado, por resultar en poblado y en banda y con armas, homicidio calificado, tentativa de homicidio calificado, tenencia de armas de guerra y violación de domicilio, todo en concurso real (fs.13/48 y vta.).- -----A fs. 54/56, Aut. Interl. N° 31 del 13-3-06, este S.T.J. se expide en forma desfavorable ante un pedido similar al presente.-
-----A fs. 71/74, Aut. Interl. N° 205 del 24-09-07, este Cuerpo se expide en forma favorable ante un pedido similar, habiendo desestimado el Poder Ejecutivo la petición (fs. 77).- - - - - - -
-----Del informe carcelario de fs. 88 de fecha 15/04/2009 se desprende que el interno se encuentra calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9), Concepto MUY BUENO SIETE (7). Transita la Fase de Consolidación del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No registra correctivos disciplinarios durante el último trimestre evaluado. Concluyendo que se evidencia que el interno se encuentra transitando el programa de tratamiento individual aconsejado, internalizando pautas de conductas y normas de comportamiento en forma paulatina, aconsejando PROPICIAR lo solicitado.- - - - - - - - -
-----Del informe precedente se puede deducir que existe evolución en el tratamiento que se le imparte al condenado en el lugar de detención.- Por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su deseo de libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta en su vida de intramuros tiene buenas calificaciones de conducta y concepto lo cual seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto, en virtud de que el informe de fs. 67/69 y vta., es el único referente que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, y con el convencimiento de que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida y así lograr una mayor adaptabilidad social -aceptación de los valores socialmente reconocidos-, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a Diego Marcel FERNANDEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I. Balladini por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo. Conste.- - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro