Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23805/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-23

Carátula: JARA, ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

//MA, 23 de junio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARA, ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 23805/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 113, el doctor Daniel Tobares, Titular de la Defensoría nro. 6 de General Roca, en representación de Alejandro Jara, DNI. N° 13.837.770, argentino, nacido el 2-6-1959, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Patronato de Liberado, solicitando se dé trámite a la conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - -----El encartado en autos fue condenado con fecha 03-09-1999 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en causa N° 1742 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (fs. 13/32 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según Oficio N° 4009/01 proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 12), el encartado se encuentra detenido desde el 30-9-1998.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 52/54 (Aut.Int.N° 468 del 23-12-03) este Cuerpo se expide en forma desfavorable ante un pedido similar al presente y a fs. 66/68 (Aut.Int. N° 38 del 1-4-05) informa favorablemente respecto a fijar la pena en años, siendo desestimada la petición por el señor Ministro de Gobierno en fecha 4-5-06 (fs. 74). A fs. 87/91 se informa favorablemente respecto a fijar la pena en años, siendo desestimada la petición por el señor Ministro de Gobierno en fecha 30-06-2008 (fs. 107). - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 119 de fecha 07/04/2009 se desprende que el interno se encuentra en fase de confianza. Calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). En relación a la evolución del tratamiento actualizada, sobre el interno en cuestión, las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado dictaminan una evolución FAVORABLE en la progresividad del regimen progresivo penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 121 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno se encuentra detenido desde el 01/10/1998, condenado a prisión perpetua, alojado en el Establecimiento Ex-Maruchito. El interno responde al régimen carcelario con lo cual ha alcanzado un alto calificativo durante los años de condena. El tener una fecha cierta de la finalización de la condena, operará como incentivo para el interno, quien podrá acceder a los diferentes beneficios propios del tratamiento penitenciario, pudiendo fortalecerse para una progresivo reicorporación a la vida extramuro. Se estima pertinente que el interno pueda tener la fijación de la pena en años. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que tiene en su vida de intramuros conducta y concepto ejemplares, calificación que mantiene desde el 10/10/03 (vid. informe carcelario de fs. 25); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a ALEJANDRO JARA.- - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I. Balladini por encontrarse en Comisión de Servicios, no

obstante haber participado del acuerdo. Conste.- - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro