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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23801/09
Fecha: 2009-06-23
Carátula: LONGO, CRISTIAN DAVID S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LONGO, CRISTIAN DAVID S/ INDULTO" (Expte. N° 23801/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 1 el Dr. Gastón Martin, Defensor General Penal a cargo de la Defensoría Penal nro. 8 de General Roca, en representación de CRISTIAN DAVID LONGO, nacido el 31 de julio de 1980 en General Roca, DNI Nro. 28.197.269, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.--
----- El nombrado fue sentenciado en fecha 19/11/2007, en causa N°3482/07 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, condenándolo a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de Robo Calificado por el uso de arma de fuego y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal. Revocándole la libertad condicional otorgada en expte. nro. 533/02 del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Justo, Pcia. de Buenos Aires, e imponerle en carácter de PENA UNICA, comprensiva de la presente y la recaída en causa nro. 533/02 del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Justo (Pcia. Bs. As.) de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, con declaración de primera reincidencia.- - - - - - - - - - - - -
----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 9, y el encartado en autos fue detenido: en causa 374/01 desde el 08/09/00 al 04/07/01 (9 meses y 27 días) y en Expte. nro. 533/02 permaneció en esa situación desde el 16/07/01 hasta el 18/07/06, fecha en que se le otorgó la libertad condicional (cinco años y 3 días). Tiempo de prisión sufrido en ambas causas: 5 años y 10 meses. En la presente fue detenido el 03/06/07. Por lo tanto agota la pena impuesta el 01-08-2016.- --
----- En el informe carcelario de fs. 14 de fecha 07/04/2009 se hace referencia al hecho de que el interno se encuentra en período de prueba, no tiene beneficios. Calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7).En relación a la evolución tratamental actualizada, sobre el interno en cuestión, las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado dictaminan una evolución DESFAVORABLE en la progresividad del régimen penitenciario.- - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 16 en fecha 11/05/2009 la Comisión Evaluadora (art. 5 del Decreto 1771/91) establece que el interno ha reiterado su accionar delictivo, siendo condenado a la pena única de 15 años de prisión. Ha sido declarado reincidente por primera vez, revocándose la libertad condicional otorgada en causa 533/02. Queda en evidencia su tendencia a la transgresión de la norma por lo que se deberá esperar de manera prudente su evolución a los fines de evaluar cambios sustanciales en su proceso de rehabilitación. Dictaminando en forma DESFAVORABLE a la presente solicitud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a
lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN DAVID LONGO.- - - - - - - - - - - - --Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I. Balladini por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo. Conste.- - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro