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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23748/09
Fecha: 2009-06-23
Carátula: RIQUELME, VANESA NATALIA S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIQUELME, VANESA NATALIA S/ INDULTO" (Expte. N° 23748/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 27 la Dra. Vanesa F. Rodriguez, Defensora General a cargo de la Defensoria nro. 4 de Cipolletti, en representación de Vanesa Natalia Riquelme, DNI. N° 31.547.245, argentina, nacida el 12-8-1984, actualmente internada en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
----- La encartada de autos fue condenada en fecha 26-4-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti en Expte. N° 259, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por considerarla coautora del delito de robo con armas en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, en compañía de un menor (fs. 4/6). En fecha 13-08-2007 la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti en causa nro. CR-024/07 la condenó a la pena de UN AÑO DE PRISION EFECTIVA por encubrimiento agravado, disponiendo UNIFICAR esta pena con la impuesta por la Cámara Primera de esa ciudad en causa nro 259/06 condenándola a la PENA UNICA DE SIETE AÑOS Y DOS MESES DE PRISION (fs. 28/34). - - - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs.35, la peticionante fue detenida el 27-10-2005, se fuga el 27-11-2005, es recapturado el 17-1-2006, se fuga nuevamente el 17-2-2006, siendo recapturada el 24-2-2006, situación en la que permanece; agota la pena impuesta el 20-02-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 38 de fecha 07/04/2009 se hace referencia al hecho de que la interna se encuentra en período de prueba. Calificada con conducta EJEMPLAR NUEVE (9), concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). En relación a la evolución tratamental actualizada sobre la interna en cuestión las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado dictaminan una evolución DESFAVORABLE en la progresividad del regimen progresivo penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 40 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91)en el cual se determina que la interna demuestra una continua transgresión a las normas sociales desde corta edad. Registra dos fugas en el tiempo de detención. Que a la fecha no alcanza a cumplir la mitad de la condena en prisión, lo que aún no le permite acceder a beneficios propios del Período de Prueba. Que si bien el informe de conducta y concepto muestra un calificativo ejemplar, es oportuno esperar que la interna acceda a beneficios y tenga una progresiva reincorporación a la vida en sociedad, a los fines de tener mayores elementos para evaluar una medida de excepcionalidad. Dictaminando DESFAVORABLEMENTE a la presente solicitud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenida en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si la peticionante se encuentra encarrilada hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución de la interna, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a
lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VANESA NATALIA RIQUELME.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I. Balladini por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo. Conste.- - - - - - - - -- Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro