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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23719/09
Fecha: 2009-06-23
Carátula: BAEZ, JOSE ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BAEZ, JOSE ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 23719/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 160, la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de José Alejandro BAEZ, DNI. N° 23.831.056, nacido en San Carlos de Bariloche el 26-01-1974, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 22-12-1995 en causa N° 540-30-95 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a la pena de quince (15) años de prisión por considerarlo autor plenamente responsable del delito de homicidio simple (fs. 6/20 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 25 y vta. (Aut.Int. N° 115/1996) este S.T.J. informa desfavorablemente respecto de un pedido similar al presente; a fs. 40 y vta. (Aut.Int. N° 192/1998) se expide favorablemente y el Poder Ejecutivo por Decreto N° 1235/98 le reduce la pena impuesta en ocho (8) meses; a fs. 66/67 (Aut.Int. N° 34/2000) y a fs. 84/86 (Aut. Int. N° 86/2001) se expide desfavorablemente; y a fs. 108/111 (aut.Int. N° 223/2004) se expide favorablemente siendo desestimado dicho pedido por el señor Ministro de Gobierno. A fs. 130/133 (aut.Int. N° 97/2007) se expide favorablemente siendo desestimado dicho pedido por el señor Ministro de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 21, informa que el condenado fue detenido el 30-7-1995 y que agota la pena impuesta el 29-7-2010; descontando la reducción de pena reseñada en el párrafo precedentes su condena vence el 29-11-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 162/165 se encuentra el informe socioambiental (13-04-2009) el concluye en que "El Sr. JOSE ALEJANDRO BAEZ desde el 2005 se encuentra bajo seguimiento del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados Zona Andina. Se encuentra conviviendo con su señora e hijo, se evidencia cierta inestabilidad laboral del tutelado, lo que implica que no posee un ingreso estable y elevado para los gastos cotidianos que debe realizar. De las pautas judiciales para continuar con el beneficio se informa que ha cumplido, mostrando buena predisposición a los espacios de entrevistas, indicando anta cada modificación que se produce. Dado que al señor Baez ya se le ha otorgado una rebaja de pena y que a fines de este año se agota su condena, se considera que seria conveniente que el tutelado finalice la misma, el 29 de noviembre de 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - - -
-----Coincidiendo con la conclusión del informe socioambiental, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en
el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE ALEJANDRO BAEZ.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I. Balladini por encontrarse en Comisión de Servicios, no
obstante haber participado del acuerdo. Conste.- - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro