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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0354/2006
Fecha: 2009-06-23
Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ CAÑULEF GRACIELA CRISTINA S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE (providencia)
EXPTE. Nº 0354/2006
CARATULA: VIGGIANI SUSANA C/ CAÑULEF GRACIELA CRISTINA S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Conforme lo solicitado, teniendo en cuenta el estado y constancias de las presentes actuaciones y a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutorio nº 30 folios 37/38, entre otros, por lo cual se regulan los honorarios profesionales del Dr. Gustavo J. Bronzetti Nuñez por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 250. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada CAÑULEF GRACIELA CRISTINA como empleada del Consejo Provincial de Educación, hasta cubrir la suma de $ 251,35 en concepto de saldo de honorarios y aporte. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro