Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0415/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-23

Carátula: PEREZ FERNANDEZ NESTOR ROBERTO C/ GUERRA HUGO LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señores: Hugo Luis Guerra y Nancy Lilian Piris (Dr. Roberto Gaviña)

Domicilio: A. BARROS 622 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PEREZ FERNANDEZ NESTOR ROBERTO C/ GUERRA HUGO LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0415/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 10, de 2.009.- Atento el estado y constancias de autos, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr y teniendo en cuenta lo expuesto en el acta de fs. 41, a lo peticionado no ha lugar por extemporáneo.- Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 41, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: ... A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de agosto de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Edgardo Tejera y Roberto Suquilvide, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 3 de septiembre de 2.009 a las 11:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".- Viedma, junio 18, de 2.009.- Tiénese presente lo manifestado. En tal sentido, modifícase la parte pertinente de lo dispuesto a fs. 43, en cuanto a la identidad del testigo Edgardo Tejera, debiendo entenderse que el mismo es Edgardo Tejeda.- Fdo. Rosana Calvetti Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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