Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0055/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-23

Carátula: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Eduardo Pedro Molinero - Dr. Portone

Domicilio: 9 de Mayo 463 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER ", Expte. Nº 0055/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 17 de 2.009.-Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 200, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:PRUEBA ACTORA (Mosquera)DOCUMENTAL: Tiénese presente.-RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de las fotografías obrantes en autos por parte del sr. Néstor Fabián Fresco, fíjase primera audiencia para el día 6 de julio de 2.009 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberá comparecer munido de su documento de identidad. Notifíquese.-CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.-PRUEBA DEMANDADA ( Molinero):DOCUMENTAL: Tiénese presente.-Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta la oposición formulada por la actora con relación a la informativa ofrecida por la demandada y toda vez que dicha prueba resulta improcedente e innecesaria, ello atento la naturaleza del presente trámite, hágase lugar la dicha oposición y en consecuencia a dicha prueba no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 3 de septiembre de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Damián Claudio Calleja, José Claudio Isaac y Oscar Luis Costa, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 10 de septiembre de 2.009 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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