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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0647/2008
Fecha: 2009-06-23
Carátula: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: MARIA JOSE REBECA LLANCAPANI - Dra. Ruth Scandroglio
Domicilio: Colon 385 2º Piso (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0647/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 16 de 2.009.-Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 47, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:PRUEBA ACTORA (Garcia)DOCUMENTAL: Tiénese presente.-INFORMATIVA: Líbrese oficio a HIPARSA a efectos que informe sobre la vigencia y autenticidad del boleto de compraventa obrante a fs. 2 y sobre la autenticidad de los recibos de fs. 3/11 y en su caso remitan los originales. Ofíciese adjuntándose copias de los mencionados documentos.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-PRUEBA DEMANDADA (Llancapani): DOCUMENTAL:Tiénese presente.- DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al sr. Rubén Alberto Chico Linares para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el boleto de compra venta del inmueble solicitado por la parte demandada. Notifíquese.-INFORMATIVA: 1) A la Dirección de Empresas Públicas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro a fin de que remita copia certificada de los estatutos de la empresa HIPARSA y en particular informe pormenorizadamente el régimen de venta, adjudicación, préstamo o disposición de los inmuebles de la empresa. Asimismo informe cuál es el órgano facultado para autorizar las ventas, rescisiones, aceptación de cesiones, etc. respecto de los inmuebles de propiedad de la empresa. Informe si ha tenido a la vista actas de reunión de directorio que aprueben estos contratos, actas de asamblea que establezcan el régimen de los inmuebles de la empresa, conforme la ley de sociedades cual es el mecanismo para la disposición de bienes inmuebles de una Sociedad Anónima. 2) Al Secretario de Empresas Públicas de la Provincia de Río Negro a fin de que informe si el Presidente de la empresa HIPARSA tiene facultades suficientes para disponer de bienes inmuebles de la empresa. 3) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro a efectos que informe quien resulta ser titular de dominio del inmueble en cuestión. 4) Al Presidente del Directorio de la empresa HIPARSA a los fines que remita la totalidad de las constancias que resulten antecedentes del boleto de compraventa (fs. 2 -que se adjuntará en copia-). Asimismo informe pormenorizadamente la situación de la sra. Sandra Beatriz Garcia a la fecha de la presentación de las notas cuyos cargos tienen fecha 13/06/08 y 30/08/07 (fs. 27/28 -que se adjuntaran en copia-) de la demandada y del sr. Rubén Alberto Chico Linares. Asimismo informe curso que se diera a tales misivas, régimen aplicable a la adjudicación de los inmuebles de titularidad de la empresa, reglamentación aprobada por la asamblea y autorización extendida por el Directorio, adjuntando el reglamento y las actas respectivas. 5) A la Sindicatura General de Empresas Públicas con idénticos requerimientos que los detallados en los puntos 2 y 4. 6) A la Municipalidad de Sierra Grande a efectos que informe si en el inmueble en cuestión fueron autorizadas obras de mejoramiento del inmueble y si se encuentran al día en el pago de tasas y contribuciones los sres. María José Rebeca Llancapani y Rubén Alberto Chico Linares. 7) A las empresas prestadoras de servicios de luz y gas a fin de que informen a nombre de quien se encuentran dichos servicios remitiendo las constancias mediante las cuales fueron habilitados (en particular contrato). Ofíciese.-CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-Con relación a la informativa a la Dirección Provincial de Catastro y Topografía, toda vez que de las constancias de autos surge la nomenclatura catastral del Inmueble, a dicha prueba no ha lugar.-PERICIA DE INGENIERO: Atento la naturaleza del presente trámite y toda vez que dicha prueba resulta improcedente e innecesariamente onerosa, a la misma no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 1º de septiembre de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Elda Ester Ñancuche y María Elena Justo, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 8 de septiembre de 2.009 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2009.-
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Poder Judicial de Río Negro