Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0313/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-23

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CAFA S.R.L. S/ APREMIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, junio de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CAFA S.R.L. S/ APREMIO" Expte. n° 0313/2007, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 7/8 se presentó la Dirección General de Rentas, por medio de apoderado, e interpuso demanda por cobro ejecutivo en contra de CAFA S.R.L., persiguiendo el cobro de la suma de $ 3.136,20, con más intereses, costos y costas de la ejecución. Expuso los hechos base de su pretensión, y manifestó que el crédito que se reclama proviene de La falta de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen directo- inscripción Nº 4514547/4, correspondiente a la falta de pago de los anticipos 12/2004, 01, 04, 10 y 11/2005 y 03/2006. Fundó en derecho y pidió costas.-

2.- Que realizado el correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo, a fs. 28/31 se presentó la demandada CAFA S.R.L., por medio de apoderado, y dedujo excepción de pago total. Relató sus argumentos, ofreció prueba y solicitó en definitiva se haga lugar a la excepción interpuesta, con costas.-

3.- Que seguidamente, a fs. 50/51 se presentó el actor, contestó el pertinente traslado de ley y pidió el rechazo de la excepción planteada por los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de las excepciones articuladas por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado-Concordado-Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores). Asimismo, se ha dicho que: "Para que esta excepción sea admisible, el ejecutado tiene que acompañar los documentos que acrediten el pago. También en este sentido se ha resuelto, que constituye requisito de admisibilidad de la excepción "sub examine" que el pago se halle documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (CNCiv., Sala A, ED, t. 40, p. 169; t. 56, p. 282; CNEsp. Civ. y Com., Sala IV, LL, t. 1979-A, p. 463).-

5.- Que sentados estos precedentes, habrá de determinarse si los elementos obrantes en autos son idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida. Así, cabe mencionar que la documentación acompañada para acreditar los pagos denunciados, no cumple acabadamente con los requisitos antes consignados y, además, no surge de la documentación presentada constancia de pagos de los anticipos de pagos, ni pagos a cuenta del período referenciado en las declaraciones juradas mensuales, como tampoco las retenciones allí alegadas, a excepción de la suma de $ 118,15 por la Tarjeta Naranja del día 26/02/2006, que se corresponde al período 03/2006 que se reclama, comprobante que debe ser tenido en cuenta como pago por el período antes mencionado y por la suma de $ 144,74.-

6.- Que por todo lo dicho corresponde hacer lugar como pago parcial el de $ 144,74, correspondiente al período 03/2006 por dicho monto reclamado, rechazándose los demás pagos esgrimidos y en consecuencia, se debe mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 3.835 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde el 03/04/2007 y hasta el 31/05/2009, suma a la que se le adicionará el interés mencionado, desde dicha fecha y hasta su efectivo pago.-

7.- Que en lo que respecta a las costas del presente proceso, corresponde imponerlas a la demandada vencida atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar parcialmente a la excepción de pago articulada, y en consecuencia llevar adelante la ejecución en contra de CAFA S.R.L., condenándola a pagar a la Dirección General de Rentas, la suma de $ 3835, en concepto de capital e intereses al 31/05/2009, con más los intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago.-

II.- Imponer las costas a la demandada, atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Luis Malaspina en la suma de $ 590 (coef.: 11% + 40%) y los de los Dres. Verónica Oviedo Piñeyro y Gervasio R. Vallati, en forma conjunta, en la suma de $ 375 (coef.: 7 % + 40 %); M.B.: $ 3835, (arts. 6, 7, 10, 41, 48 y 50 de la Ley G nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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