Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0272/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-23

Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, junio de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Expte. n° 0272/2009, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 14/15 se presentó el sr. Juan Pablo Beacon, por derecho propio, e interpuso demanda contra la Provincia de Río Negro, por ejecución de honorarios regulados por el Tribunal General de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con asiento en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, persiguiendo la suma de $ 75.000.-

2.- Que a fs. 17 la Sra. Agente Fiscal contestó la vista conferida y manifestó que la suscripta no resulta competente para intervenir en las presentes actuaciones en los términos del art. 501 -2º párr.- del CPCC.-

3.- Que así la cuestión, cabe mencionar que la competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer en razón de la materia, cantidad y lugar; vale decir es la aptitud que la ley otorga a los jueces para conocer las distintas controversias que le son planteadas, en atención a la materia, grado, valor o respecto de un territorio determinado (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado Anotado y Concordado". Ed. Astrea. 2001, T. 1, pág. 35).-

En ese sentido, como principio general, la demanda ha de presentarse en el lugar mismo donde el derecho, de existir, debería o podría ser ejecutado. De esta forma, conforme surge del segundo párrafo del artículo 501 del C.P.C.C., en la ejecución de laudos de árbitros o de amigables componedores, será competente el Juez del lugar donde se otorgó el compromiso.-

4.- Que las presentes actuaciones están basadas en un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con domicilio en la calle Sarmiento 299 -1º piso- de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Por ello y en virtud de lo expuesto precedentemente, no corresponde a los Tribunales de esta jurisdicción dirimir una contienda como la presente. En consecuencia, debo declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, correspondiendo su archivo de conformidad con el art. 354 inc. 1º del CPCC.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Declararme incompetente para entender en los presentes actuados y archivar las presentes actuaciones (conf. art. 354 inc. 1º C.Pr.). Sin costas, atento la falta de sustanciación (art. 68 del CPCC).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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