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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38353
Fecha: 2009-06-23
Carátula: GIMENEZ Juan Carlos c/BISCONTI Emiliano Gastón S/ Ordinario
Descripción: Acta Audiencia Prueba//Providencia
Autos: "GIMENEZ Juan Carlos c/BISCONTI Emiliano Gastón S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38353)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 23 de junio de 2009, a las 9 horas, comparecen ante SS, JUAN CARLOS GIMENEZ por derecho propio, y EMILIANO GASTON BISCONTI con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Graciela María FERNANDEZ. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos la Dra. GRACIELA MARGARITA TEMPONE, abogada, DNI 10.432.264, domiciliada en España 48 de Villa Regina; ISABEL GAMBOA, DNI 3.860.601, argentina, viuda, empleada administrativa, domiciliada en España 11,1º C, de Villa Regina; MARCELO MARTIN FERNANDEZ, DNI 17.431.825, argentino, soltero, comerciante, domciiliado en San Lorenzo 680 de Villa Regina; CARLOS ORLANDO ZWENGER, CI Federal 12.427.444, argentino, casado, empleado, domiciliado en Parque Industrial de Villa Regina. En este acto desiste la Dra. Fernandez de la testimonial de Fabián Fuentes y a la vez de la confesional del Dr. Juan Carlos Gimenez. Acto seguido absuelve posiciones el sr. EMILIANO GASTON BISCONTI. Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de DOS días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 23 de junio de 2009.-
Proveyendo el escrito de fs. 136, téngase presente la aceptación del cargo por parte del perito Esteban A. Casale.-
Concédese el préstamo solicitado por el término de tres días.-
Fíjase la suma de $300.- en concepto de anticipo de gastos de pericia los que deberán ser depositados en autos en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del CPC. Notifíquese.-
A la mayor suma requerida deberá acreditarse previamente en autos, a los fines de su percepción.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Proveyendo el escrito de fs. 138, agréguese y téngase presente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro