include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38377
Fecha: 2009-06-23
Carátula: EIBAR Horacio Reynaldo S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 23 de JUNIO de 2009.=
Téngase presente la conformidad de Rentas.
Por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Roberto Joison en la suma de $ 760.- los de la Dra. María Laura Joison en la suma de $ 760.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 380.- y $ 380.-- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 30.440.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a regulación por la tercer etapa, acompáñese libre deudas del inmueble de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas SA.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro