Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38377

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-23

Carátula: EIBAR Horacio Reynaldo S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 23 de JUNIO de 2009.=

Téngase presente la conformidad de Rentas.

Por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Roberto Joison en la suma de $ 760.- los de la Dra. María Laura Joison en la suma de $ 760.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 380.- y $ 380.-- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 30.440.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a regulación por la tercer etapa, acompáñese libre deudas del inmueble de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas SA.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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