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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0118/2009
Fecha: 2009-06-22
Carátula: PADILLA SUSANA BEATRIZ C/ LAVIGNASSE PEDRO ERNESTO S/ EJECUTIVO
Descripción: debe ocurrir por ante el Juzgado de Paz
EXPTE. N° 0118/2009
CARATULA: PADILLA SUSANA BEATRIZ C/ LAVIGNASSE PEDRO ERNESTO S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2009.-
Atento lo dispuesto a fs. 8 y toda vez que la parte pretende ordinarizar el proceso, teniendo en cuenta la naturaleza y contenido de la presente demanda, en especial el monto que se reclama en estos autos, en virtud de lo dispuesto en el art. 63 de la ley n° 2430, modificado por el art. 2° de la ley n° 3780, en función de las disposiciones de la Acordada n° 07/07 del Superior Tribunal de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del C.Pr., a lo peticionado no ha lugar, debiendo ocurrir por ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Viedma.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro