Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38273

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-22

Carátula: CALLA Donato y CERDAN Adela c/APHALO José Americo s/suc. y Otro S/ Ordinario

Descripción: Resolución // providencia

General Roca, 22 de junio de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CALLA DONATO y CERDAN ADELA c/ APHALO JOSE AMERICO s/ SUCESION y OTRO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.273-III-08).-

A fs.230 ante la presentación realizada por la Dirección General de Rentas, se ordena la suspensión de las actuaciones hasta tanto se dé cumplimiento con el pago de los impuestos de justicia y sellado de actuación.-

A fs.232 se ordena plantear debidamente el beneficio de litigar sin gastos, ante la presentación de fs.236/7 a fs.247 se ordena nuevamente que se debe promover el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art.78 y ss. del C.P.C.. En esta oportunidad también se tiene presente la revocación del poder otorgado al Dr. Sebastián Tronelli Consentino y se le hace saber que deberá comparecer por sí o con nuevo apoderado, so pena de continuar el juicio en rebeldía.-

A fs.248 se presenta el Sr. Rodolfo Federico Frank por derecho propio con patrocinio letrado y solicita que atento la fecha de suspensión del procedimiento (14-08-2008), y en mérito a lo dispuesto por el art.310 inc.1 y 315 último párrafo del C.P.C., se intime a la actora a acreditar el pago de los impuestos de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia.-

A fs.249 se ordena dicha intimación, notificada a fs.252/3 en el domicilio constituido a fs.231, de acuerdo a lo dispuesto por el art.42 del C.P.C.. A fs.256 el Dr. Tronelli Cosentino devuelve las cédulas por haber cesado su actuación en el presente caso.-

A fs.250 se presenta el actor con el patrocinio de la Dra. Natalia San Miguel, constituyendo nuevo domicilio y a fs.257 dicha letrada renuncia al patrocinio.-

A fs.259 se solicita se haga efectivo el apercibimiento y a fs.264 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar que en la especie es de aplicación lo dispuesto por el art.42 del C.P.C., que prevé la validez de las notificaciones en el domicilio constituido, el que se mantiene hasta que se termine el juicio o se constituyan o denuncien otros, los que deben ser notificados por cédula a la contraparte.-

En el caso, pese a la nueva denuncia de domicilio constituido a fs.250 8/05/09, a la fecha en que se efectivizaron las notificaciones regía el domicilio constituido consignado en las cédulas obrantes a fs.252/3, por cuanto el nuevo denunciado, no se había notificado a la parte contraria.-

En razón de lo expuesto lo dispuesto por los arts.42, 310 inc.1 y 315 del C.P.C., se dan los presupuestos que determinan la caducidad de instancia solicitada por el demandado. La sanción resulta aplicable, más allá de las peticiones improcedentes de la parte actora, quien no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art.56 del C.P.C., habiendo incurrido en abandono del proceso. Dicho abandono se produce al no dar impulso a la acción con actos idóneos para ello, es decir aquéllos que llevan a la culminación del proceso para el dictado de la sentencia, lo que justifica el pedido de caducidad del codemandado Rodolfo Federico Frank.-

La falta de cumplimiento de los recaudos fiscales para la promoción de la acción ha dado lugar a esta situación, puesto que si bien la misma fue tramitada por ante un Juzgado de extraña jurisdicción, al ser remitida a este Tribunal por el fuero de atracción de la sucesión de José Américo Aphalo, debe cumplir con las disposiciones de la ley 2716.-

El art.10 de dicha normativa dispone que las actuaciones que se inicien ante el Poder Judicial de la Provincia estarán sujetas al pago de la tasa de Justicia, y en el art.23 que dispone las exenciones en distintos incisos, no se encuentra el caso de autos.-

Es por ello, que no habiendo promovido en legal tiempo y forma el beneficio de litigar sin gastos, ni haber cumplido con el pago de los impuestos, sellados y contribuciones de ley, corresponde hacer efectivo el apercibimiento notificado a fs.252 y 253 y declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado por los Sres. Donato Calla y Adela Cerdán contra los Sres. José Américo Aphalo (hoy su Sucesión) y Rodolfo Federico Frank. Efectivamente, no se ha cumplido ningún acto idóneo para dar impulso a la acción durante el plazo previsto por el art.310 inc.1ro del C.C.P..-

Asimismo deberá soportar las costas tanto por el proceso principal como por la incidencia de caducidad, de lo que se hará una sola regulación comprendiendo la labor de ambos trámites. Al Dr. Sebastián Tronelli Consentino por su actuación de fs.193 a fs.247, Dres Berduc, Caffaratti y Lopez por su actuación a partir de fs.213, Dr. Barotto actuación a partir de fs.222, Dr. Laino por su actuación de fs.231. Se deja constancia que las tareas comprendieron una parte de la segunda etapa de las tres previstas por el art.38 ley 2212.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art.68 del C.P.C..-

RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado por los Sres. Donato Calla y Adela Cerdán contra los Sres. José Américo Aphalo (hoy su Sucesión) y Rodolfo Federico Frank.-

Costas a los actores, correspondiendo la presente regulación tanto por el proceso principal como por la incidencia de caducidad Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sebastián Tronelli Cosentino en $5.028.- Hernán D. Laino en $ 300.- Maria Julieta Berduc en $ 1.665.- Horacio Javier Caffaratti en $ 1.665.- Claudio Alejandro Lopez en $ 1.998.- Sergio Mario Barotto en $ 3.330.- (M.B. $271.054.- que comprende el 50 % de la suma de $ 542.108.46, en atención a lo dispuesto por el art.20 de la ley 2212. El monto se ha obtenido por la conversión de los montos reclamados en dólares estadounidenses a fs.30 vta. de U$S 104.894,18 y U$S 40.000 a $ 3,70 por cada dólar y la suma de $ 6.000.- (arts.6, 6 bis, 7, 20 y 38 de la ley 2212). La regulación comprende parte de la segunda etapa prevista por el art.38 ley 2212.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que el escrito de fs. 270/2 fue recibo en sobre cerrado por correo el día 17 de junio de 2009.-

Secretaría, 22 de junio de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 22 de junio de 2009.-

Atento a que los jueces no deben proveer ningùn escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, alegatos o expresiones de agravio, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones, y en general los que sustenten o controviertan derechos, sin patrocinio letrado, a lo solicitado no ha lugar (conf. art.56 del C.P.C.). Devuélvase el escrito por secretaría y bajo constancia, dejándose copia certificada en el Tribunal, depositándose la misma en Caja Fuerte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse certificado copias de fs. 267/9 y depositado en Caja Fuerte.Asimismo los originales de fs. 270/2 quedan en el Tribunal a fin que el presentante lo retire. CONSTE-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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