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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36533
Fecha: 2009-06-22
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/VINCENTY Hector José y otro S/ Ejecutivo
Descripción: Regula.Dr. Espul
//neral Roca, 22 de JUNIO de 2009.-
Estése a las regulaciones de fs. 164 y 298/9.
Por su actuación en el acuerdo de fs. 373, regulo los honorarios del Dr. Espul en la suma de $ 3.000.- a cargo de su cliente. (M.B. $ 35.000.- arts. 6, 7, 8 y 40 Ley 2212).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a tráves de aquélla.- Arts, 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Atento lo acordado en la cláusula quinta del convenio de fs.373, notifíquese al Sr. Horacio Anibal Vincenty en el domicilio real.
Cúmplase con la Ley 869.-
Al punto 2, téngase presente
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro