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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15216-148-09
Fecha: 2009-06-22
Carátula: TROTTA PEDRO SERAFIN CLEMENTE / PANASIUK NINA Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD - ORDINARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15216-148-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 22 días del mes de Junio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"TROTTA PEDRO SERAFIN CLEMENTE c/
PANASIUK NINA Y OTRA s/ DISOLUCION DE SOCIEDAD", expte.
nro. 15216-148-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 285 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Declarada la cuestión de autos de puro derecho
(fs. 270 vta.), recurre el actor tal providencia.
Pretende, en síntesis, la actora se produzca
prueba en autos.
El a-quo rechaza la revocatoria, en la
inteligencia sustancial, que no corresponde prueba alguna
en esta etapa de los actuados.
Concede la apelación subsidiaria a fs. 278
vta.
Remito a la lectura de autos, el decisorio en
crisis, los agravios de la parte y fs. 278, en especial.
Siendo que a fs. 202/203 se proveyó la demanda
de autos por disolución, difiriéndose la de liquidación
para la eventual etapa de liquidación, no se advierte
agravio a la no producción actual de prueba sobre ésta,
no advirtiéndose agravio sustentable, ni se hubo
intentado queja sobre la explícita providencia de fs.
202 que se encuentra firme.
Corresponde por ello rechazar sin más el
recurso concedido a fs. 278 vta. con costas.
La imposición de costas por el rechazo de la
caducidad de instancia a fs. 242, provoca la apelación
de la actora a fs. 247, concedida a fs. 278 vta.
Los agravios y su conteste corren a fs. 279 y
281.
Siendo que la caducidad acusada a fs. 234 fue
rechazada a fs. 242 con sustento que el actor hubo
impulsado las actuaciones ejerciendo la prerrogativa
del art. 315 in fine del rito, no correspondía en
estricto el rechazo de la caducidad, sino simplemente su
desestimación sin costas alguna a no haber habido en
estricto un incidente.
Por ello propongo acoger el recurso de fs. 247,
dejando sin efecto la imposición de costas de fs. 242,
ac. II, sin costas de alzada (art. 68, 2da. parte cpcc)
por introducirse la cuestión de oficio. MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi
dijeron:
Un análisis de las piezas constitutivas de la
litis, nos sugiere la pertinencia de la apertura a prueba
de la causa.
En efecto; si bien no hay controversia en
cuanto a la disolución de la sociedad de hecho habida
entre las partes, la causa de dicha disolución -y
eventualmente la responsabilidad pecuniaria que de ello
derivaría- se encuentra discutida; y tal discusión, a
nuestro criterio, no puede superarse mediante la
documental agregada.-
Por ello, y en disidencia con lo opinado por el
dr. Luis Escardó, votaremos porque se haga lugar a la
apelación subsidiaria de fs. 273/275; adhiriendo a dicho
voto en lo referido al recurso de fs. 247.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la apelación subsidiaria de
fs. 273/275.-
2) Hacer lugar al recurso de fs. 247, dejando
sin efecto la imposición de costas de fs. 242, ac. II,
sin costas de alzada.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro