Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15216-148-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-22

Carátula: TROTTA PEDRO SERAFIN CLEMENTE / PANASIUK NINA Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD - ORDINARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15216-148-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 22 días del mes de Junio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"TROTTA PEDRO SERAFIN CLEMENTE c/

PANASIUK NINA Y OTRA s/ DISOLUCION DE SOCIEDAD", expte.

nro. 15216-148-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 285 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Declarada la cuestión de autos de puro derecho

(fs. 270 vta.), recurre el actor tal providencia.

Pretende, en síntesis, la actora se produzca

prueba en autos.

El a-quo rechaza la revocatoria, en la

inteligencia sustancial, que no corresponde prueba alguna

en esta etapa de los actuados.

Concede la apelación subsidiaria a fs. 278

vta.

Remito a la lectura de autos, el decisorio en

crisis, los agravios de la parte y fs. 278, en especial.

Siendo que a fs. 202/203 se proveyó la demanda

de autos por disolución, difiriéndose la de liquidación

para la eventual etapa de liquidación, no se advierte

agravio a la no producción actual de prueba sobre ésta,

no advirtiéndose agravio sustentable, ni se hubo

intentado queja sobre la explícita providencia de fs.

202 que se encuentra firme.

Corresponde por ello rechazar sin más el

recurso concedido a fs. 278 vta. con costas.

La imposición de costas por el rechazo de la

caducidad de instancia a fs. 242, provoca la apelación

de la actora a fs. 247, concedida a fs. 278 vta.

Los agravios y su conteste corren a fs. 279 y

281.

Siendo que la caducidad acusada a fs. 234 fue

rechazada a fs. 242 con sustento que el actor hubo

impulsado las actuaciones ejerciendo la prerrogativa

del art. 315 in fine del rito, no correspondía en

estricto el rechazo de la caducidad, sino simplemente su

desestimación sin costas alguna a no haber habido en

estricto un incidente.

Por ello propongo acoger el recurso de fs. 247,

dejando sin efecto la imposición de costas de fs. 242,

ac. II, sin costas de alzada (art. 68, 2da. parte cpcc)

por introducirse la cuestión de oficio. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi

dijeron:

Un análisis de las piezas constitutivas de la

litis, nos sugiere la pertinencia de la apertura a prueba

de la causa.

En efecto; si bien no hay controversia en

cuanto a la disolución de la sociedad de hecho habida

entre las partes, la causa de dicha disolución -y

eventualmente la responsabilidad pecuniaria que de ello

derivaría- se encuentra discutida; y tal discusión, a

nuestro criterio, no puede superarse mediante la

documental agregada.-

Por ello, y en disidencia con lo opinado por el

dr. Luis Escardó, votaremos porque se haga lugar a la

apelación subsidiaria de fs. 273/275; adhiriendo a dicho

voto en lo referido al recurso de fs. 247.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la apelación subsidiaria de

fs. 273/275.-

2) Hacer lugar al recurso de fs. 247, dejando

sin efecto la imposición de costas de fs. 242, ac. II,

sin costas de alzada.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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