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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15206-146-09
Fecha: 2009-06-22
Carátula: THOMSON TRACY Y OTRO / GARCIA ALICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15206-146-09
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "THOMSON TRACY Y OTRO C/GARCIA ALICIA S/DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO-", expte. nro.15206-146-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.239vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Según fs. 234vta. vienen estos autos para resolver la caducidad acusada a fs. 197.
- - - Intimada la accionada fs. 198 a impulsar las actuaciones, y notificada de ello por cédula de fs. 199 con fecha 3/3/09, no se observa impulso alguno respecto del recurso de fs. 185, ni justificación u observación al respecto, habiendo transcurrido los plazos de ley (art. 310 y cc cpcc).
- - - Por ello propondré: 1) declarar la caducidad de instancia del recurso de fs. 185 con costas, 2) honorarios de alzada, al dr. Reto $. 180, y a la dra. Evora $ 90 (1 y 2 JUS) respectivamente, art. 8 y cc L.A.). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia del recurso de fs. 185 con costas.
- - -II) HONORARIOS de alzada, al dr. Reto PESOS CIENTO OCHENTA ($. 180), y a la dra. Evora PESOS NOVENTA ($ 90).
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro