Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15206-146-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-22

Carátula: THOMSON TRACY Y OTRO / GARCIA ALICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15206-146-09

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "THOMSON TRACY Y OTRO C/GARCIA ALICIA S/DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO-", expte. nro.15206-146-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.239vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Según fs. 234vta. vienen estos autos para resolver la caducidad acusada a fs. 197.

- - - Intimada la accionada fs. 198 a impulsar las actuaciones, y notificada de ello por cédula de fs. 199 con fecha 3/3/09, no se observa impulso alguno respecto del recurso de fs. 185, ni justificación u observación al respecto, habiendo transcurrido los plazos de ley (art. 310 y cc cpcc).

- - - Por ello propondré: 1) declarar la caducidad de instancia del recurso de fs. 185 con costas, 2) honorarios de alzada, al dr. Reto $. 180, y a la dra. Evora $ 90 (1 y 2 JUS) respectivamente, art. 8 y cc L.A.). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia del recurso de fs. 185 con costas.

- - -II) HONORARIOS de alzada, al dr. Reto PESOS CIENTO OCHENTA ($. 180), y a la dra. Evora PESOS NOVENTA ($ 90).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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