include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0336/2009
Fecha: 2009-06-19
Carátula: SCALESI SANTIAGO CARLOS C/ BUONAIUTO LUIS Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: APERTURA-CITA POR EDICTO-EMBARGO PREVENTIVO
EXPTE. Nº 0336/2009
CARATULA: SCALESI SANTIAGO CARLOS C/ BUONAIUTO LUIS Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, junio de 2.009.-
Al escrito de fs. 13:
Resérvese en Secretaría el contrato original acompañado, con el mismo, tiénese por cumplimentado lo ordenado a fs. 12.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie contrato de locación cuyo original se encuentra reservado en Secretaría y en copia obra a fs. 5/6; exhiba el último recibo de pago en concepto de alquiler y en su caso reconozca la deuda que se reclama; fíjase la audiencia del día 31 de julio de 2.009, a las 08:30 hs., a la que deberá comparecer el sr. LUIS BUONAIUTO, munido de su documento de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos las correspondientes cédulas de notificación (art. 125 inc.2º del C. Pr.).-
Con relación a la citación por edictos del sr. FELIPE CARRASCO, no dándose los supuestos previstos en el art. 145 del C.Pr., en este estado no ha lugar, debiendo en su caso acreditarse sumariamente las gestiones realizadas para conocer el domicilio o darse cumplimiento a lo demás previsto en el citado artículo.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá integrar la suma de $ 12 en concepto del aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Al escrito de fs. 15/16:
Agréguese.-
Atento las razones expuestas y lo solicitado, trábese embargo preventivo sobre los fondos embargados en los autos caratulados: "SCALESI SANTIAGO CARLOS c/ BUONAIUTO LUIS s/ PREPARA VIA EJECUTIVA" (Expte nº 0658/08) que tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 3.700 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 3.478 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio.-
A tal fin, líbrese oficio al Juzgado mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma.-
Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C. Pr., préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-
Con relación al embargo preventivo de haberes, atento las características del bien a embargo y no estando suficientemente acreditado el peligro en la demora, al mismo, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.) , y
A lo demás, oportunamente.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse reservado documentación original conforme a lo ordenado precedentemente bajo registro nº S - 04/09. Conste.-
Secretaría, junio de 2.009.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro