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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0308/2009
Fecha: 2009-06-18
Carátula: VELASQUE LUIS EDUARDO C/ ARMAS RODRIGO Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (TIPO)
Viedma, junio de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "VELASQUE LUIS EDUARDO C/ ARMAS RODRIGO Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. 0308/2009).
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de RODRIGO ARMAS, SELVA CASAMIQUELA, VERONICA CASAMIQUELA, SERGIO ROLANDO CASAMIQUELA Y GALLUR S.R.L., condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 49.586 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.800 por intereses al 31/05/2009, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de quince (15) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. RAUL JOSE CAMPORA, en la suma de $ 2.170 (MB: $ 56.386; coef. 11% + 40% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro