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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0580/2008
Fecha: 2009-06-18
Carátula: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: CORONA JUSTA SUAREZ, EULOGIA SUAREZ y Dr. TOMAS A. REBORA
Domicilio: Urquiza nº 476 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION ", Expte. Nº 0580/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 12 de 2.009.- Por devueltos.- Atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs. 44 y previo a disponer la incorporación de las actuaciones allí requeridas, deberá acreditarse el vínculo invocado y requerido a fs. 12, cuarto párrafo. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro