Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0580/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-18

Carátula: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: CORONA JUSTA SUAREZ, EULOGIA SUAREZ y Dr. TOMAS A. REBORA

Domicilio: Urquiza nº 476 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION ", Expte. Nº 0580/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 12 de 2.009.- Por devueltos.- Atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs. 44 y previo a disponer la incorporación de las actuaciones allí requeridas, deberá acreditarse el vínculo invocado y requerido a fs. 12, cuarto párrafo. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro