Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0164/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-18

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA 251 S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL S/ RECURSO

Descripción: CEDULA SECRETARIA LA 251 S.R.L.

C E D U L A

Señor: DR. JOSÉ ALBERTO APHAL (APOD. LA 251 S.R.L.)

Domicilio: LAPRIDA 292 - NIVEL 1 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA 251 S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL S/ RECURSO ", Expte. Nº 0164/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 16 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la apelación interpuesta a fs. 50 por LA 251 S.R.L. y en consecuencia revocar la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Viedma a fs. 47.- II.- Rechazar la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro a fs. 23/24.- III.- Imponer las costas por su orden (art. 68 del C.Pr) y regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 450 (5 jus); conf. arts. 2, 6, 7, 8, 9 y cc. de la Ley G nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2009.-

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Poder Judicial de Río Negro