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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0362/2009
Fecha: 2009-06-18
Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ APARICIO ESTHER SOLEDAD Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (TIPO)
Viedma, junio de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ APARICIO ESTHER SOLEDAD Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0362/2009).
Tiénese por presentada, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (P-15/09).-
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de ESTHER SOLEDAD APARICIO, DNI Nº 29.310.745 y ESTEBAN MIGUEL ANTICURA, DNI N° 26.171.825, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 1.938,26 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs. 1, con más la suma de $ 158,42 por intereses al 31-05-09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de siete (7) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro